Buenos días a tod@s!!!!

¿Te has preguntado alguna vez si conducir con chanclas o con el codo por fuera del coche la DGT te puede multar?

Pues si te quedaban dudas al respecto, la DGT puede sancionar por comer, beber, fumar, conducir con chanclas o con el brazo fuera del coche si considera que dicha acción afecta a la seguridad vial.

Muchos conductores/as a menudo realizan conductas como maquillarse, comer, conducir descalzo o sin camiseta… pero aunque sabemos que no es recomendable, tampoco tenemos la certeza de que dichas acciones estén o no prohibidas.

La Dirección General de Tráfico afirma que estas actividades por sí mismas no son sancionables, pero que pueden serlo si ponen en peligro la seguridad de la vía y lo recoge en artículos del Reglamento General de Circulación que a continuación detallamos textualmente:

  • Artículo 18.1. Señala que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
  • Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
  • Artículo 3.1. Hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución cecesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohibe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.

Cuando una autoridad detecta una actitud peligrosa, procederá a realizar la denuncia de los hechos y debemos hacer incapié en que «la denuncia no se produce por comer, beber, ir sin camiseta… sino porque esa actividad ha afectado a la seguridad de la conducción».

Espero haber aclarado tus dudas respecto a estas acciones!

Que tengais un feliz dia!!!

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