
La Comunidad de Madrid en estos momentos está centrada en uno de sus objetivos prinicipales, La Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027, que tiene como finalidad elevar el grado de empleabilidad de la población desempleada y ocupada en la Comunidad de Madrid por medio de la habilitación profesional (CAP de mercancías y viajeros ) con permiso de conducción C y D, en especial para quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento delempleo o de inserción laboral. Esta convocatoría pretende formar con estos itinerarios, a 1.200 alumnos durante 2026 y 2027
CAP MERCANCIAS + PERMISO C (485 horas)
TMVI39. PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL ACELERADA DE CONDUCTORES CON MMPP (MERCANCIAS)_ (140 h)
TMVI0013. FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS PRUEBAS DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN CLASE C.(345 h)
CAP VIAJEROS+ PERMISO D (485 horas)
TMVI0002. CUALIFICACION INICIAL ACELERADA DE CONDUCTORES PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS (CAP) CON ATENCIÓN AL CLIENTE DE TRANSPORTE DE VIAJEROS, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CONDUCTORES ANTE UN ACCIDENTE, FORMACIÓN SOBRE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL Y TACÓGRAFO DIGITAL (VIAJEROS).
TMVI64. FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS PRUEBAS DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN CLASE D.
¿A quién va dirigido?
- Ser trabajador desempleado u ocupado que se encuentre inscrito como demandante de empleo o de mejora de empleo en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Disponer del permiso de conducción de Clase B en vigor y, además, se deberán tener cumplidos 21 años en el caso de permiso de conducción Clase C, o tener cumplidos los 24 años en caso de permiso de conducción clase D, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del RealDecreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Conductores.