Si trabajas o piensas trabajar como conductor profesional de camión o autobús, seguramente te has encontrado con las siglas CAP (Certificado de Aptitud Profesional). Pero, ¿es obligatorio en todos los casos? ¿Qué dice la legislación española al respecto? En este artículo te explicamos cuándo necesitas el CAP para conducir camión o autobús, y alguna de las situaciones en las que puedes estar exento
¿Qué es el CAP y por qué es importante?
El CAP (Certificado de Aptitud Profesional) es un documento que acredita que un conductor profesional ha superado una formación específica, exigida por la normativa europea y española, para garantizar la seguridad vial y una conducción eficiente y responsable.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1032/2007, este certificado es obligatorio para todos los conductores que realicen transporte por carretera de mercancías o viajeros por cuenta ajena o propia, siempre que necesiten un permiso de las clases C1, C1+E, C o C+E (para camiones) o D1, D1+E, D o D+E (para autobuses).
¿Cuándo es obligatorio el CAP?
El CAP es obligatorio en los siguientes casos:
1. Transporte profesional de mercancías o viajeros
Cualquier conductor que realice transporte profesional de mercancías o viajeros con vehículos que requieran los permisos anteriormente mencionados necesita el CAP.
Esto incluye entre otros:
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Conductores asalariados de empresas de transporte.
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Autónomos que usen su propio vehículo.
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Repartidores que usen camiones con MMA superior a 3.500 kg.
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Conductores de autobuses urbanos, interurbanos o discrecionales.
2. Según el tipo de permiso de conducir
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Si tienes el permiso C o C+E (camión) a partir del 11 de septiembre de 2009, necesitas el CAP.
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Si tienes el permiso D o D+E (autobús) a partir del 11 de septiembre de 2008, también necesitas el CAP.
Quienes obtuvieron estos permisos antes de esas fechas están exentos de realizar el curso inicial, pero deben hacer cursos de formación continua cada 5 años.
¿Cuándo NO es obligatorio el CAP?
Estas son las situaciones exentas de realizar el CAP, según la normativa actualizada:
a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.
e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
Consecuencias de conducir sin CAP cuando es obligatorio
Hacerlo constituye una infracción grave, con sanciones que pueden llegar a los 2.001 euros e incluso la inmovilización del vehículo. También puede implicar sanciones a la empresa contratante.
¿Cómo se obtiene el CAP?
1. CAP inicial
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Curso obligatorio: 280 horas (ordinario) o 140 horas ( acelerado , este el curso que más se realiza).
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Incluye teoría y práctica.
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Examen teórico tipo test 100 preguntas.
2. Formación continua
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Curso de 35 horas cada 5 años.
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Sin examen, pero obligatorio para renovar la validez del CAP.
Conclusión
El CAP no siempre es obligatorio, pero sí en la mayoría de los casos en los que se conduce con fines comerciales y profesionales. Sin embargo, hay exenciones claras y concretas definidas por la ley. Conocerlas te ayudará a evitar sanciones y a organizar tu actividad de forma legal y eficiente.
Antes de ponerte al volante, verifica si necesitas el CAP en tu caso particular. Consulta con una autoescuela autorizada o en la Consejería de Transportes.